El Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid 2018-2020 ya ha sido publicado, ocho meses después de su firma entre patronal (entre las que se encuentra la Asociación Hostelería Madrid-La Viña) y sindicatos.

El Convenio aprobado afecta a un total de 192.181 trabajadores dados de alta en junio de 2019 en la Seguridad Social en hostelería en la Comunidad de Madrid. Estos trabajadores percibirán unos atrasos medios de 29€ al mes por cada mes que hayan trabajado durante este año. Los trabajadores que hayan trabajado todo este año y perciban en julio los atrasos cobrarán una media de 174€ en total. Por su parte, los que cobren los atrasos en los meses sucesivos (hasta el 15 de septiembre) deberán añadir una media de 25 a 33 euros/mes en función de su puesto y nivel salarial. En total, los atrasos del 2019 aportarán una media de 33,4 millones de euros a las nóminas de los trabajadores del sector.

 

Paga no consolidable

El Convenio recoge el abono de una paga no consolidable del 2% para todos los trabajadores que estuvieran dados de alta en la empresa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 y que continúen en la actualidad dados de alta en la misma (a fecha de publicación del Convenio). Esta paga se abona para compensar la ausencia de subidas salariales en el periodo 2014-2017 y supondrá cerca de 49,9 millones de euros al sector hostelero de la Comunidad de Madrid con una media de 281€ a 288€ abonados en concepto de compensación a los 175.090 trabajadores de hostelería que estaban dados de alta en 2017.

Asimismo, se abonarán los atrasos en las nóminas del año 2018 a una media de 183.218 trabajadores dados de alta en hostelería en 2018, con un abono de 29€ a 36€ por trabajador y mes. El abono de estos atrasos supondrá una inyección global de 71,5 millones de euros en concepto de atrasos de 2018.

 

Flexibilidad de las jornadas

Los avances en la flexibilidad de la jornada suponen que todos aquellos centros de trabajo de hasta 50 trabajadores podrán ampliar las jornadas diarias de los trabajadores hasta nueve horas y media de trabajo durante cuatro días consecutivos. El exceso de horas realizadas, sobre las ocho horas de jornada, se compensarán con periodos de descanso unidos a la libranza semanal dentro de los quince días siguientes, a contar desde el día que se acumulan las ocho horas de exceso de trabajo.

 

Fuente: Hostelería Madrid

Categorías: Hostelería

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